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Colegiación

Derechos y deberes

Según los vigentes Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de León (2017), Capítulo III De los derechos y deberes de las personas colegiadas y sociedades profesionales:

Artículo 23. Derechos de las personas colegiadas.

  1. Son derechos de las personas colegiadas:
    1. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
    2. Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
    3. Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
    4. Participar, dentro del respeto a las demás personas colegiadas, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.
    5. Ser informada de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones a través de medios electrónicos como la web del Colegio.
    6. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
    7. Requerir al Colegio la supervisión y comprobación, previa solicitud expresa de cualquier interesado, de los trabajos profesionales.
    8. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
    9. Formular sugerencias por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.
    10. Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos.
  2. Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin perjuicio de los derechos individuales reconocidos a las/os socias/os colegiadas/os.

Artículo 24. Deberes de las personas colegiadas.

Son obligaciones de las personas colegiadas:

  1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico promulgado por el Consejo General.
  2. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
  3. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.
  4. Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  5. Notificar de forma no anónima al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
  6. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.
  7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
  8. Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que las personas colegiadas consideren oportuno.
  9. Comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de domicilio a efectos de comunicaciones y/o notificaciones, domicilio profesional dentro de la provincia y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.
  10. Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan.
  11. Informar a las personas consumidoras o destinatarias sobre las condiciones de prestación de sus servicios.
  12. Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Fuente:
Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de León (2017)

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